Requisitos de dominios MX
Reservados para:
Posteriormente, en un plazo menor a diez (10) Días, el Registrar deberá recibir los documentos vía correo postal o mensajería para la activación del Nombre de Dominio solicitado. De no recibir los documentos en el período establecido, la solicitud del Nombre de Dominio será rechazada y la documentación recibida será destruida.
NOTA: La entidad que registre el Nombre de Dominio será la única autorizada para realizar modificaciones en el mismo.
NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría.
- Instituciones de Educación que cuenten con un registro ante la SEP o se encuentren incorporadas a alguna Universidad reconocida por el Estado Mexicano;
- Escuelas de Capacitación Laboral o Educación técnica acreditadas por alguna Oficina competente del Gobierno Mexicano;
- Instituciones dedicadas a la Educación preescolar que cuenten con un registro ante al SEP o se encuentren incorporadas a alguna Universidad reconocida por el Estado Mexicano;
- Instituciones dedicadas a la investigación que cuenten con el registro ante el CONACYT.
- El solicitante deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el punto III.a.
- Enviar copia del Registro ante la SEP o copia del periódico o diario oficial que lo acredite de acuerdo al caso especifico; o en su caso, copia del registro ante el CONACYT.
- Enviar una carta membretada de la institución educativa en donde solicite el Nombre de Dominio.
- Copia de una identificación oficial del representante legal que firme la carta.
Posteriormente, en un plazo menor a diez (10) Días, el Registrar deberá recibir los documentos vía correo postal o mensajería para la activación del Nombre de Dominio solicitado. De no recibir los documentos en el período establecido, la solicitud del Nombre de Dominio será rechazada y la documentación recibida será destruida.
NOTA: La entidad que registre el Nombre de Dominio será la única autorizada para realizar modificaciones en el mismo.
NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría.
Reservados para:
El envío de los documentos deberá realizarse en un plazo menor a diez (10) Días vía correo postal.
NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría.
- Organizaciones legalmente constituidas en México sin fines de lucro;
- Sociedades y Asociaciones Civiles constituidas legalmente en México;
- Personas Físicas establecidas en México, que acrediten el uso del Nombre de Dominio sin fines de lucro;
- Organismos Internacionales sin fines de lucro establecidos en México;
- Organismos No Gubernamentales constituidas en México;
- Embajadas y consulados de países extranjeros establecidos en el territorio nacional Mexicano;
- Partidos Políticos y asociaciones de carácter político;
- Asociaciones religiosas;
- Instituciones dedicadas a la educación de personas con capacidades diferentes;
- Instituciones de beneficencia privada;
- Fideicomisos de carácter privado.
- El solicitante deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el punto III.a.
- El Registrar podrá solicitar al Titular del Nombre de Dominio cualquier documentación que considere necesaria para verificar el cumplimiento pleno de las presentes Políticas.
- Copia de una identificación oficial de la persona que firme la carta.
El envío de los documentos deberá realizarse en un plazo menor a diez (10) Días vía correo postal.
NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría.
Reservados para:
- Gobierno Federal, Estatal y Municipal, Secretarias y Dependencias, Programas Gubernamentales, Organismos centralizados, descentralizados, desconcentrados, autónomos y Organismos paraestatales de la Administración Pública del Gobierno Mexicano;
- Empresas Estatales y paraestatales del Gobierno Mexicano;
- Embajadas de México;
- Fideicomisos de carácter público.
- El solicitante deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el punto III.a.
- Carta con membrete de la entidad del Gobierno Mexicano en donde solicite el Nombre de Dominio, firmada por un representante legal.
- Copia del nombramiento de la persona que firma la carta en donde se solicita el Nombre de Dominio.
- Copia de una identificación oficial del representante legal que firme la carta.
Posteriormente, en un plazo menor a diez (10) Días, el Registrar deberá recibir los documentos originales vía correo postal o mensajería para la activación del Nombre de Dominio solicitado. De no recibir los documentos en el período establecido, la solicitud del Nombre de Dominio será rechazada y la documentación recibida será destruida.
NOTA: La entidad que registre el Nombre de Dominio será la única autorizada para realizar modificaciones en el mismo.
NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría.
Reservados para:
Posteriormente, en un plazo menor a diez (10) Días, el Registrar deberá recibir los documentos vía correo postal o mensajería para la activación del Nombre de Dominio solicitado. De no recibir los documentos en el período establecido, la solicitud del Nombre de Dominio será rechazada y la documentación recibida será destruida.
NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría.
- Proveedor de Servicios de Internet;
- Proveedor de servicios de valor agregado;
- Proveedor de servicios de red inalámbrica;
- Prestador de servicios de transmisión de datos;
- Prestador de servicios especiales de telecomunicaciones
- El solicitante deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el punto III.a.
- Enviar una copia de registro ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones como proveedor de los servicios antes mencionados.
- Proporcionar una carta membretada en donde se solicite el Nombre de Dominio y se mencione la información de los servicios que ofrecen.
- Copia de una identificación oficial de la persona que firme la carta.
- El Nombre de Dominio solicitado debe tener relación, a juicio del Registrar, con el nombre de la organización (nombre registrado ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones).
Posteriormente, en un plazo menor a diez (10) Días, el Registrar deberá recibir los documentos vía correo postal o mensajería para la activación del Nombre de Dominio solicitado. De no recibir los documentos en el período establecido, la solicitud del Nombre de Dominio será rechazada y la documentación recibida será destruida.
NOTA: Cualquier otra organización no incluida en la presente columna no podrá ser registrada bajo ésta categoría.
Éste dominio puede ser registrado por cualquier persona física o moral.















